AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2018-RCA

Fecha: 14-Feb-2018

II.3. Análisis del caso concreto

El Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación al principio de subsidiariedad toda vez que, la accionante dentro del proceso de concurso de acreedores tiene formulado un incidente de nulidad de obrados que se encuentra pendiente en su trámite, y por otra existe derechos controvertidos que deben ser resueltos en la vía ordinaria y no en la constitucional.

Efectuada la compulsa de los antecedentes, y del confuso memorial de demanda se logra comprender que la accionante sería propietaria de un bien inmueble, que fue inscrito en la oficina de DD.RR. el 20 de enero de 2009, contando a esa fecha con un gravamen a favor del Banco Ganadero, que posteriormente fue cancelado por su persona; no obstante, resultado de un proceso de concurso de acreedores, el Juez de dicha causa, sin la exigencia de un certificado alodial actualizado como era su obligación para conocer si el ejecutado seguía como titular del inmueble, tomando en cuenta que hasta el 30 de octubre de 2008, habrían sido canceladas todas la anotaciones preventivas, ordenó una nueva anotación preventiva sobre su inmueble, lo que derivó que sea desalojada de su domicilio por orden judicial de 1 de junio de 2017 y mandamiento de desapoderamiento de 2 de igual mes y año, el 9 de agosto del indicado año, razón por la cual solicita se realice una excepción al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional por considerar que no existe ninguna acción eficaz e idónea de protección que permita reparar de manera inmediata, pronta y oportuna los actos ilegales desarrollados en su contra.

Ahora bien, de lo desarrollado se evidencia que el reclamo de la accionante se basa en la vulneración de su derecho a la propiedad privada, porque supuestamente todo el proceso de concurso de acreedores del cual no fue parte, se habría llevado con vicios de nulidad y favoritismo, al ser desalojada por la fuerza de su domicilio sin haber sido oída y vencida en un proceso justo e imparcial; sin embargo, de los datos del proceso se advierte que la accionante interpuso un incidente de nulidad de obrados el 31 de julio de 2017, solicitando sea hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la demanda principal, que mereció el proveído de 1 de agosto del mismo año; el cual señala: “La impetrante deberá observar el tema de la intervención de terceros, establecida en el Código Procesal Civil” (sic. [fs. 112 a 114 vta.)]. En efecto se advierte que la accionante utilizó un medio idóneo para la defensa de sus derechos como es el incidente de nulidad de obrados el mismo que se encuentra en trámite al momento de la interposición de la presente acción defensa; es decir, que previamente a acudir a la justicia constitucional debe agotar la vía ordinaria a objeto de hacer valer sus derechos, y posibilitar que la justicia ordinaria se pronuncie sobre las razones que le llevaron a cancelar su derecho propietario que en criterio del ahora accionante fue ilegal siendo por tanto aplicable al caso la subregla 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, referida a que utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.

Por otra parte respecto a la excepción al principio de subsidiariedad, corresponde reiterar que la misma procede siempre y cuando se demuestre de manera objetiva el riesgo y daño inminente e irreparable, y que la vía ordinaria no sería oportuna para la protección de sus derechos, supuestos que en el presente caso no fueron demostrados, tampoco que se trate de una medida de hecho, pues los actos reclamados fueron dictados dentro de un proceso judicial.