AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2018-RCA

Fecha: 14-Feb-2018

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17 de 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 128 a 130 vta., declaró la improcedenciain limine” de la acción de amparo constitucional, en razón a los siguientes fundamentos: 1) La accionante denuncia haber sido desalojada del inmueble de su propiedad por orden judicial con el mandamiento de desapoderamiento el 9 de agosto de 2017, dentro del proceso de concurso de acreedores seguido por Abrahan Meneces Mérida contra Jhonny Rolando Torrico Morales y Delicia Orellana de Torrico, a raíz de adjudicación por remate del inmueble a favor del demandante, en el que ha mediado vicios de procedimiento, parcialidad, falsedad, negligencia, favoritismo y otras violaciones al debido proceso, solicitando excepción al principio de subsidiariedad al no existir ninguna acción eficaz e idónea de protección que permita reparar de manera inmediata los derechos invocados; 2) De la documentación presentada se constata que la accionante no fue parte del proceso de concurso de acreedores; sin embargo, dentro del mismo ha presentado un incidente de nulidad de obrados    (fs. 112 a 114 vta.) y que el mismo no cuenta con resolución firme y/o ejecutoriada; es decir, que no agotó los medios y recursos que la ley le franquea ante la autoridad competente, antes de recurrir a la acción de amparo constitucional; 3) No es posible aplicar la excepción al principio de subsidiariedad por cuanto no es evidente que no haya otro medio para reparar los derechos de la accionante, porque como se tiene referido existe un incidente de nulidad pendiente de resolución; y por otra, se advierte que no ataca una resolución propiamente con la que la autoridad demandada hubiere vulnerado sus derechos, sino, lo que pretende es destruir el proceso concursal en sí tratando se sustituir la vía ordinaria por la constitucional y que el Juez de garantías resuelva hechos controvertidos, como la nulidad de un derecho propietario adquirido en subasta y remate, cuando ésta presume una venta judicial perfecta.