AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
1)
Refiere: 1) Tomando en cuenta que el Informe Legal D.A.U.Q./A.F.U.D.D.A/INF. 411/17, no tiene valor de una resolución con carácter definitivo o un acto administrativo con carácter equivalente; tampoco, existe mecanismo intra procesal que pueda reparar las vulneraciones que se han cometido. Dicho Informe Legal no contiene una parte resolutiva con decisiones positivas, claras y precisas; pero, le causa graves perjuicios al impedir el perfeccionamiento de su derecho propietario; y, 2) No existe procedimiento previsto en la normativa a aplicarse, ni se establece qué autoridades deben conocer y resolver el caso, en primera y segunda instancia, lo que muestra inequívocamente que la acción de amparo constitucional constituye el único mecanismo para restablecer los derechos fundamentales que se han conculcado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR