AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 54 a 56, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Por Informe Legal D.A.U.Q./A.F.U.D.D.A/INF. 411/17, emitido por la Fiscal Urbana, del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, negó el visado de la indicada Minuta de Transferencia del inmueble adquirido por el ahora accionante, con el argumento que la aprobación del plano resulta irregular o ilegal debido que dicha propiedad se encuentra en la vía pública según el Plan General de Ordenamiento Urbano de Quillacollo; motivo por el cual, consideró iniciar la nulidad de la R.A.M. 667/16, dicho Informe Legal no fue objeto de impugnación. El Alcalde de dicho Municipio -ahora demandado-, no tuvo la oportunidad de pronunciarse emitiendo una resolución que confirme o anule ese informe; y, b) El accionante previamente debió agotar la instancia administrativa establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, y erróneamente acudió a la acción de amparo constitucional en forma directa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR