AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2017, cursante de fs. 197 a 202 vta., el accionante indica que el 12 de abril de 2015 se encontraba cumpliendo funciones en Radio Patrulla 110, el motorizado que estaba conduciendo sufrió un hecho de tránsito, por lo cual se inició proceso disciplinario en su contra, en el que durante la etapa investigativa se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y durante la tramitación del mismo ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí también se lesionaron sus derechos, llegando a imponerle la sanción de retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por el lapso de tres meses, sanción que fue ratificada por el Tribunal de Alzada, “extremo este que es desde todo punto de vista inconstitucional y vulnerador de derechos” (sic) al debido proceso, al trabajo, a la salud y a la defensa.
Refiere que, claramente se puede advertir la relevancia que va a tener la aplicación ilegal e inconstitucional de los arts. 12.19 y 13.21 de la LRDPB, recayendo en la vulneración flagrante al debido proceso, al derecho a la defensa, al trabajo y otros, puesto que de aplicarse la norma se estaría menoscabando la posibilidad de defenderse en el proceso, porque no se otorgó el tiempo suficiente para que pueda asumir defensa, ni valorar las pruebas de descargo que desvirtúan la acusación fiscal, lesionando de esta manera el valor fundamental de la justicia social para vivir bien. La posibilidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- I.4.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR