AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2018-CA

Fecha: 22-Feb-2018

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante solicita a los Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana promueva la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los arts. 12.19 y 13.21 de la LRDPB, “…por la vulneración de sus derechos fundamentales amparados en el Art. 115, 116 y 117…” (sic) de la CPE.

De la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada el 31 de octubre de 2017 (fs. 197 a 202 vta.); asimismo, consta que en el proceso disciplinario instaurado contra Edson Kiben Coro Condori el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, por Resolución Administrativa (RA) 038/2017 de 1 de agosto, resolvió sancionar al accionante, disponiendo su retiro temporal de tres meses de la institución Policial con pérdida de antigüedad sin goce de haberes (fs. 157 a 163 vta.); contra esa decisión el 9 de agosto de igual año, planteó recurso de apelación (fs. 166 a 169 vta.), ante lo cual el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana mediante Resolución 227/2017 de 6 de octubre, declaró improbado el mismo y confirmó la RA 038/2017 (fs. 177 a 184), Resolución que le fue notificada al accionante el 26 de octubre del señalado año (fs. 187), presentando el 27 de octubre de 2017, solicitud de complementación y enmienda de la Resolución 227/2017 (fs. 207 y vta.), la cual mereció el decreto de 28 del citado mes y año (fs. 209) sin dar curso a lo solicitado. Presentando la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta el 31 del citado año (fs. 197 a 202 vta.).

En tal sentido, no se evidencia que dentro del proceso de referencia exista una decisión pendiente de resolución en la cual se deba aplicar preceptos cuestionados como inconstitucionales, incumpliendo por ello con lo previsto en el art. 73.2 del CPCo, cuyo tenor exige que el proceso judicial o administrativo en el cual se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentre en trámite; en consecuencia, no existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales impugnadas con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria.