AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
rechazar
Por Resolución 289/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 212 a 217, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolvió “rechazar” (sic) promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La acción carece de fundamentación fáctica, no identifica de qué forma la disposición del art. 12.19 de la LRDPB atenta contra el principio de inocencia, dicha normativa goza de constitucionalidad conforme a lo determinado por el art. 410 de la CPE, puesto que se presume la constitucionalidad de toda norma en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; y, b) Respecto a que el texto del art. 13.21 de la LRDPB, atentaría a los derechos del accionante y no se adecuarían a la Norma Suprema; la acción carece de fundamentación fáctica, ya que el precepto impugnado de inconstitucional en ninguna de sus partes atenta contra el derecho a la presunción de inocencia, ni refiere que para iniciar un proceso disciplinario se requiere de una sentencia ejecutoria del ámbito penal, habiendo sido el accionante acusado por una responsabilidad administrativa tipificada en el art. 13.21 de la referida Ley y las acciones y hechos que constituyen delitos son de jurisdicción ordinaria sin perjuicio de la acción disciplinaria, por lo que, no tiene contradicción con la Constitución Política del Estado ni otra norma.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- I.4.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR