AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 21 y 28 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 65 a 69 vta.; y, 72 a 74, el accionante manifiesta que Celestino Ángel Tamez Prudencio interpuso demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, más daños y perjuicios del inmueble ubicado en la av. Chacaltaya y Constitución 369, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con folio Real 2.010.99.006723 contra Delia Reguerin de Di Guisepi y Juana Mamani Laura, emitiéndose la Sentencia 300/2009 de 29 de octubre, que dispuso que las demandadas entreguen el bien.
Una vez apersonado a la referida demanda, formuló recurso de apelación contra dicha Sentencia, haciendo ver que habría error en el domicilio, pronunciándose al efecto el Auto de Vista 94/2011 de 17 de agosto, que confirmó la Resolución apelada, bajo el fundamento que no acreditó ser propietario del bien litigado, el cual fue objeto de casación, emitiéndose el Auto Supremo 144 de 5 de mayo de 2014, que declaró infundado el recurso de casación de fondo y de forma interpuesto, conminando a que entregue el bien sin que haya parte demandada conforme lo dispuesto en la Sentencia 300/2009; por lo que, formuló oposición al desapoderamiento y un incidente por la inejecutabilidad de la Sentencia, el cual fue rechazado por el Juez ahora demandado mediante Resolución 069/2016 de 11 de abril, con el criterio de que durante el proceso se habría producido una “sucesión procesal”; por lo que, sin aparecer en la parte resolutiva de la Sentencia 300/2009 y del Auto Supremo 144, pasó a ocupar la posición procesal de demandado, decisión confirmada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 295/2017 de 16 de junio.