AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

II.2.  Análisis del caso concreto

         Ahora bien, de acuerdo a la demanda de la acción tutelar como del memorial de subsanación, se evidencia que el accionante interpone la presente acción de defensa pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 295/2017, que rechazó el recurso de apelación que presentó contra la Resolución 069/2016 -que declaró improbada la oposición formulada por el accionante al mandamiento de desapoderamiento e inejecutabilidad de Sentencia (fs. 21 a 30)- y el Auto de 17 de junio de 2016, -que declaró no ha lugar a la complementación del mismo (fs. 39 a 40)-, y se emita nueva resolución dando cumplimiento a las decisiones judiciales que dieron lugar a las Resoluciones impugnadas, se ingrese a resolver su oposición respecto a la posesión que alega y se determine si fue el propio demandante el que en otro proceso impugna su título de propiedad. En tal sentido, se tiene que al no admitirse recurso de casación contra la Resolución impugnada mediante la presente acción tutelar, el accionante agotó la vía ordinaria.

En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión, habiéndose constatado que la parte accionante además de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad también lo hizo con el de inmediatez; por lo que, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.