AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
1)
El accionante en su impugnación señaló que: 1) Es completamente procedente reclamar vía acción de amparo constitucional si un recurso está o no fuera de término, señalando el plazo supletorio de cinco días previsto en el procedimiento administrativo tratándose de una enorme distancia que separa al procesado y al Juez Sumariante; y, 2) La única forma de reclamar la falta de motivación, derecho a la tutela judicial efectiva y al trabajo, es a través de esta instancia, y el fondo de su demanda de acción de amparo donde se reclamaba si su recurso jerárquico estaba o no dentro de plazo, “…debía ser considerado mediante sentencia constitucional plurinacional que resuelva el fondo y no mediante un auto interlocutorio de improcedencia…” (sic), sin darle la oportunidad de que se admita siquiera su demanda y se resuelvan sus derechos denunciados de vulnerados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- Si el recurso jerárquico estaba o no planteado fuera de plazo y que al estar planteado dentro de plazo debía resolverse el fondo, como corresponde ya sea negando o concediendo el mismo
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión