AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedencia
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de diciembre de 2017, cursante de fs. 371 vta. a 373 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que: a) El ahora accionante interpuso el recurso jerárquico fuera del plazo previsto en el art. 22 inc. e) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, por cuanto habiendo sido notificado personalmente el 11 de septiembre de 2017 con la Resolución que resolvía el recurso revocatorio de proceso administrativo, correspondía que recurra dentro del término de tres días; y, b) La acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran haber sido modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, de cual no se haya hecho uso oportuno; es decir, en su debida oportunidad y en el plazo legalmente establecido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- Si el recurso jerárquico estaba o no planteado fuera de plazo y que al estar planteado dentro de plazo debía resolverse el fondo, como corresponde ya sea negando o concediendo el mismo
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión