AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
II.2. Análisis del caso concreto
El Juez de garantías, por Resolución de 6 de diciembre de 2017, dispuso la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que en el presente caso existe una causal de improcedencia reglada que impide el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la parte accionante no hizo uso oportuno de un mecanismo idóneo como es el recurso jerárquico, dentro del plazo establecido por norma; ya que el DS 23318-A modificado por el DS 26237, en su art. 22 inc. e), establece que el plazo de interposición del recurso jerárquico en contra de la resolución emitida por el sumariante es de tres días hábiles a partir de la notificación con la Resolución que resuelve el recurso de revocatoria, mientras que el accionante interpuso el recurso jerárquico a los cuatro días de su notificación; es decir que, su recurso fue presentado de forma extemporánea; y que en tal mérito, la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran haber sido modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, de cual no se haya hecho uso pertinente; vale decir, en su debida oportunidad y en el plazo legalmente establecido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- Si el recurso jerárquico estaba o no planteado fuera de plazo y que al estar planteado dentro de plazo debía resolverse el fondo, como corresponde ya sea negando o concediendo el mismo
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión