Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que lo solicitado, es que la autoridad judicial demandada reestablezca el principio de impugnación y petición que ha sido denegado; toda vez que, no estaría solicitando se dilucide el fondo que tienen que ver con la resolución del contrato; por cuanto el recurso jerárquico que interpuso, ni siquiera fue resuelto, razón por la cual solicita se revoque la resolución impugnada y se disponga la admisión de la misma.
- Fragmento 1
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- de pleno derecho
- en cuanto a los recursos administrativos y vías de impugnación que hacen al procedimiento de resolución de contrato, no pueden utilizarse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que la referida norma administrativa en su art. 3.II inc. d) prevé que no están sujetos al ámbito de aplicación de la citada Ley los regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, señalando que los mismos se regirán por sus propios procedimientos;
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR