Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedente
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca constituida en Jueza de garantías, por Resolución 17/17 de 28 de diciembre de 2017, cursante a fs. 52 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, arguyendo que en el caso concurre el principio de subsidiariedad, toda vez que el accionante según la Cláusula Vigésima Tercera de la Intención de Resolución de Contrato AL-DTRG-CH 32/2015, debió acudir primero a la jurisdicción laboral presentando un proceso coactivo fiscal, por ser esa la instancia para resolver las controversias entre una persona natural o jurídica y el Estado.
- Fragmento 1
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- de pleno derecho
- en cuanto a los recursos administrativos y vías de impugnación que hacen al procedimiento de resolución de contrato, no pueden utilizarse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que la referida norma administrativa en su art. 3.II inc. d) prevé que no están sujetos al ámbito de aplicación de la citada Ley los regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, señalando que los mismos se regirán por sus propios procedimientos;
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR