Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de Chuquisaca, por Resoluciones de 23 y 30 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 47 vta. a 48; y, 64 y vta., determinó que el accionante subsane los siguientes puntos: a) Acredite el cumplimiento del principio de inmediatez; b) Adjunte en copia legalizada la Resolución impugnada; c) Adecue en términos claros su petitorio, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Individualice e identifique con claridad contra quien dirige la acción, señalando además el domicilio donde deben ser notificados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el
- i)
- CONFIRMAR