Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
I.2.
La parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de falta de motivación, al juez natural, a la defensa, a la libertad de asociación, citando al efecto los arts. 13, 51.III, 109, 110, 115, 116, 117 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación; y, 8.1 y 2 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el
- i)
- CONFIRMAR