AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 22 y 29 de noviembre de 2017 y 3 de enero de 2018, cursantes de fs. 41 a 47 vta.; 62 a 63 vta.; y, 66 a 69 vta. respectivamente, el accionante refiere que fue trabajador de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES LTDA.) y afiliado al Sindicato desde enero de 1986 hasta el 30 de mayo de 2017, el mismo que a su vez está afiliado a la Federación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Chuquisaca y ésta a la Confederación Sindical de Luz Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Bolivia, que en el marco de su Estatuto llevó adelante el XII Congreso Nacional Ordinario entre el 28 al 30 de marzo de 2017, resolviendo sancionarlo con la expulsión sindical. El 3 de mayo de 2017 por CITE: CSTLFTAGB 092/2017, se informó al Sindicato al que pertenece de su expulsión, siendo notificado por nota SITCOTES CITE OF. 084/17 el 30 de mayo de 2017, con la Resolución del XII Congreso Nacional Ordinario de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Bolivia de 29 de marzo de 2017, que determinó su expulsión con ignominia del movimiento sindical del sector, sin que previamente fuera notificado con el inicio de un proceso en el que pueda ejercer sus derechos a la defensa y a la sindicalización.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el
- i)
- CONFIRMAR