AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
por no presentada
En cumplimiento a las observaciones realizadas por la citada Jueza de garantías, el accionante el 29 de noviembre de 2017 y 3 de enero de 2018, presentó memoriales de subsanación (fs. 62 a 63 vta. y 66 a 69 vta.), que merecieron la Resolución 01/2018 de 8 de enero, cursante de fs. 70 a 72, que declaró por no presentada la acción tutelar, debido a que el accionante no cumplió con el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que no señaló de manera clara y objetiva al legitimado pasivo, mencionando que el XII Congreso Nacional Ordinario de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Bolivia es contra quien se dirige la acción de defensa; es decir, no cumplió con este requisito indispensable para la admisión.
El accionante el 29 de noviembre de 2017 y 3 de enero de 2018, presentó memoriales de subsanación (fs. 62 a 63 vta. y 66 a 69 vta.), que merecieron la Resolución 01/2018 de 8 de enero, cursante de fs. 70 a 72, la cual declaró por no presentada la acción tutelar, fundamentando que el accionante no cumplió con el art. 33.2 del CPCo, ya que no señaló de manera clara y objetiva al legitimado pasivo, toda vez que el XII Congreso Nacional Ordinario de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Bolivia, no es el legitimado pasivo; es decir, no cumplió con este requisito indispensable para la admisión de su acción tutelar.
En ese marco, se evidencia que el accionante si bien presentó memoriales de subsanación de su demanda en dos oportunidades; no obstante, no cumplió con las observaciones realizadas por la Jueza de garantías; toda vez que, no aclaró ni precisó la legitimación pasiva que le fue exigida, más al contrario mantuvo que el “…XII Congreso Nacional Ordinario de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Bolivia” (sic) es contra quien se dirige la acción, sin identificar a las personas naturales o jurídicas ni los domicilios en los cuales podría notificárseles, refiriendo únicamente que: “Comprenderá su autoridad que, por la cantidad de personas asistentes, es sumamente dificultoso individualizar a cada uno de los participantes del XII Congreso y peor aún conocer dónde deben ser notificados” (sic), pero sin tampoco identificar a la persona o personas representantes de dicho Congreso y que eventualmente, de concederse la tutela, podrían reparar el acto demandando, de lo que se evidencia el notorio incumplimiento al art. 33.2 del CPCo; asimismo; por lo que, en tal razón, corresponde la aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el
- i)
- CONFIRMAR