AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2018-RCA

Fecha: 20-Feb-2018

1)

El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz, por Resolución de 9 de noviembre de 2017, cursante a fs. 43 y vta., observó la demanda, bajo los siguientes aspectos: 1) No se especificó el cargo que ocupaba la accionante, aspecto necesario para establecer si la Ley 321 es aplicable al presente caso; 2) No se estableció la relación de causalidad entre el hecho, el derecho presuntamente vulnerado y/o acto ilegal; 3) No se advierte la explicación respecto a los motivos por los que el proceso sumario seguido en su contra sería equivocado;  4) En atención al principio de subsidiariedad, si se consideraba ilegal la destitución de la accionante, debió tomarse en cuenta la Resolución de conminatoria de reincorporación emitida por la Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social a cuyo eventual incumplimiento se abriría la posibilidad de acudir a la vía constitucional; debiendo acreditarse dicha Resolución; y, 5) Señale los terceros interesados.

Esta demanda ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de ésta Resolución, advirtiéndose los siguientes aspectos: 1) Se tienen señalados los nombres y generales de ley de la accionante; 2) Se tiene referido el nombre y domicilio de la autoridad demandada; 3) La presente acción cuenta con patrocinio de abogado;         4) Se advierte una relación de los hechos; 5) Están precisados los derechos constitucionales considerados vulnerados; y, 6) Se tiene expuesto el petitorio de forma clara.

Consecuentemente, se advierte que la accionante cumplió con lo exigido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; no siendo exigible el numeral 6, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio.