Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
I.2.
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la seguridad social, a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica” y a la continuidad de los medios de subsistencia, citando al efecto los arts. 14.III, 15.I, 45.I y III, 48.I y III, 109.I y II; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 1, 17, 31, 76 y 77 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.