AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2018-RCA

Fecha: 20-Feb-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

El Juez de garantías por Resolución de 2 de enero de 2018, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional en base a tres fundamentos; indicando que no es posible tutelar el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en esta jurisdicción, puesto que, ese aspecto no puede ser analizado en etapa de admisión, ya que hace al fondo de la misma y debe   ser considerado en el momento correspondiente, pero de ninguna manera puede ser un fundamento para declarar por no presentada esta acción de amparo constitucional.

Asimismo, dicho Juez de garantías señaló que, la accionante no demandó a la autoridad sumariante, siendo que se está cuestionando la decisión emitida por ésta. En relación a ello, de acuerdo al razonamiento desarrollado por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo, es suficiente que la demanda sea dirigida contra la autoridad que haya emitido la última decisión dictada dentro del proceso sumario seguido en su contra, en este caso, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, pues es él, quien tiene la atribución de revisar las Resoluciones emitidas por las autoridades que emitieron las resoluciones de instancias previas.

Finalmente, otro de los fundamentos de la Resolución impugnada fue  referente a la inexistencia de coherencia lógica entre los hechos relatados, los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio, no obstante de la lectura de la demanda se advierte que, la demanda precisa de manera clara y que el objeto de la acción se encuentra orientado a cuestionar el proceso administrativo interno que determinó su destitución, y pese a las impugnaciones que interpuso, la Resolución Jerárquica vulnera su derecho al debido proceso, pues carece de fundamentación incidiendo en su derecho     al trabajo, estabilidad laboral, salud y seguridad social, resultando ser incorrecta la apreciación del Juez de garantías.