AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2018-RCA

Fecha: 20-Feb-2018

es la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada

Ahora bien, si el Auto Supremo cuestionado no fue emitido conforme a los lineamientos expresados por la Jueza de garantías que conoció la primera acción de amparo constitucional interpuesta, que fueron confirmados por la SCP 1267/2016-S2, los accionantes tenían la obligación de acudir a la misma Jueza a objeto de interponer su recurso de queja correspondiente de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico II.3. del presente fallo; puesto que, esa es la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, que si en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional los accionantes consideran que el nuevo Auto Supremo se apartó de los lineamientos, necesariamente debe acudir ante la Jueza de garantías, para que se resuelva la queja de incumplimiento de Sentencia de la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, los accionantes si bien presentaron su recurso de queja, no obstante correspondía que una vez resuelto el mismo por la Jueza de garantías y si consideraban que el mismo era contradictorio a sus derechos y garantías constitucionales, debieron impugnar para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión considere los aspectos cuestionados conforme lo referido en el Fundamento Jurídico II.3. de este Fallo; ya que, cuando un fallo constitucional ingresa a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, tiene la calidad de cosa juzgada; por tanto, es de cumplimiento obligatorio para las partes, manteniéndose de ese modo la firmeza de éstas; por ende, no es pertinente activar una nueva acción de defensa para pedir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional de acción de amparo constitucional o para modificar, anular o dejarla sin efecto, por su calidad de cosa juzgada.