AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2018-RCA

Fecha: 20-Feb-2018

improcedencia

Por Resolución 01 de 8 de enero de 2018, cursante de fs. fs. 121 a  122 vta., el Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La problemática planteada fue resuelta por la jurisdicción constitucional, existiendo cosa juzgada que impide a esta instancia analizarla nuevamente; ii) En los casos de desobediencia a las resoluciones de recurso constitucionales, no corresponde la interposición de otra acción sino se debe acudir ante el juez o tribunal que conoció el mismo a objeto de solicitar el cumplimiento del fallo constitucional; y, iii) Los accionantes manifiestan que fueron notificados con el Auto Supremo 106/2017 el 7 de febrero de ese año y habiendo interpuesto esta acción tutelar el 5 de enero de 2018, se encontraría fuera del plazo de seis meses previsto por ley, incumpliendo el principio de inmediatez que es requisito inexcusable de esta acción de defensa.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que los accionantes por medio de sus representantes plantearon una segunda acción de amparo constitucional; empero, esta vez contra el Auto Supremo 106/2017; no obstante, conforme a la línea jurisprudencial vertida en los Fundamentos Jurídicos II.2. y 3 de este Auto Constitucional, no es procedente que a través de una nueva acción de defensa, se pretenda el cumplimiento de otra; en este caso, si bien la parte accionante señala que al ser -la emisión del Auto Supremo 106/2017- una violación flagrante y nueva, debe ser dilucidada de manera independiente a la anterior; puesto que, el hecho denunciado es distinto, refiriendo también que la anterior acción tutelar fue resuelta por   SCP 1267/2016-S2 de 5 de diciembre, concediendo la tutela, producto de la cual se ordenó la emisión de un nuevo Auto Supremo, en este caso el Auto Supremo 106/2017 ahora cuestionado.

La pretensión de los accionantes radica en dejar sin efecto el referido Auto Supremo y se dicte uno nuevo, olvidando que el mencionado Auto emerge del cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional y el cual debe enmarcarse en lo determinado en la misma, admitir una nueva acción tutelar sobre algo que se encuentra juzgado significaría desconocer la autoridad de la cosa juzgada constitucional y dar lugar a interminables acciones  de tutela sobre un mismo objeto.