AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2018-RCA

Fecha: 20-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de enero de 2018, cursante de fs. 111 a 120, los accionantes a través de sus representantes refieren que, dentro del proceso ejecutivo que les siguió Omar Alejandro Spechar Jordán, fueron conminados a cancelar $us1 310 000,00.- (un millón trescientos diez mil dólares estadounidenses), sin haberse desembolsado dinero alguno a su favor; por lo que, ante las limitaciones de hacer valer sus derechos en la vía ejecutiva, recurrieron al proceso ordinario, en el cual se emitió la Sentencia declarando improbada la demanda sin considerar la prueba aportada ni el incumplimiento por parte del demandado de los arts. 1283.II del Código Civil (CC) y 136.II y III del Código Procesal Civil (CPC); por lo que, recurrida la misma en apelación, se pronunció el Auto de Vista de 28 de enero de 2016, revocando la Sentencia y declarando probada la demanda y en consecuencia la anulación de los Testimonios 65/2010 de 23 de enero y 275/2010 de 15 de marzo.

Ante esta determinación el demandado recurrió en casación en la forma y en el fondo, sin exponer los supuestos agravios sufridos y sin individualizar cada uno de los recursos interpuestos, aspectos que fueron puestos en conocimiento de las hoy autoridades demandadas a objeto de la revisión y valoración de los datos del proceso; sin embargo, las referidas autoridades se limitaron a copiar los argumentos del demandante resolviendo casar el Auto de Vista, en perjuicio de sus derechos y en contrasentido de la administración de justicia.

Añaden que, dentro del proceso se tramitaron los extractos bancarios de los Bancos Económico S.A. y Bisa S.A., evidenciándose que Omar Alejandro Spechar Jordán, no realizó ningún desembolso a su favor desde el 2007 al 2012, pruebas valoradas en el Auto de Vista; empero, desestimadas en el Auto Supremo 1072/2016 de 6 de septiembre; que fue objeto de una primera acción tutelar, que ordenó la emisión de un nuevo auto supremo;  si bien, las autoridades demandadas emitieron el nuevo Auto Supremo conforme a lo ordenado por la Sentencia Constitucional Plurinacional  de 5 de diciembre; no obstante, fallaron tergiversando y excluyendo ilegalmente la prueba, para finalmente favorecer al demandante, consolidando el cobro de una supuesta obligación sin haber acreditado el nexo de causalidad, violando de esta forma el carácter vinculante y obligatorio de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales.