AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 34 a 39, el accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de robo, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado a solicitud suya, en la que, una vez reconocida su culpabilidad, renunció al juicio oral y aceptó su condena de tres años de cárcel. Inmediatamente, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, emitió Sentencia condenatoria, imponiéndole la pena señalada; ante tal hecho, todos los sujetos procesales renunciaron a la apelación.
Como efecto de la señalada condena solicitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena; sin embargo, la Jueza demandada no le concedió dicho beneficio, vulnerando su derecho a la defensa, pues su abogado renunció a la apelación contra la Sentencia condenatoria, impidiéndole interponer apelación restringida y menos recurso de casación, también vulneró el principio de legalidad al no haber adecuado su accionar al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, era viable la suspensión condicional de la pena, al cumplir con los dos requisitos previstos por dicha norma legal; es decir, que la sentencia emitida le condenó a la pena de tres años de cárcel y que no fue objeto de condena por delito doloso en los últimos cinco años. Puntualiza que la autoridad demandada rechazó su solicitud alegando que el móvil del hecho fue el enriquecimiento ilícito y que al ingresar a una morada ajena, demostró su peligrosidad, pudiendo causar daño grave a la sociedad, asimismo, que las personas procesadas por el mismo delito, aprovechan el beneficio de la suspensión condicional de la pena para volver a delinquir.