AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
II.3.
Como lo señaló la Jueza de garantías, de la revisión de antecedentes se tiene que el accionante interpuso una acción de libertad con anterioridad a esta acción; al respecto, se evidencia que la misma se halla en etapa de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional con el expediente 21604-2017-44-AL, y se constató que se cuestiona el mismo acto jurídico referido en la presente acción de defensa; es decir, el Auto de 6 de julio de 2017, dictado por la Jueza ahora demandada, que negó la aplicación de la suspensión condicional de la pena solicitada por el accionante (fs. 22 vta. a 23 vta.). Ese aspecto, implica la duplicidad de demandas tutelares sobre un mismo acto cuestionado; por lo que, de ser admitida esta acción de amparo constitucional, generaría duplicidad de fallos y disfunción procesal, creando inseguridad jurídica y fallos constitucionales dispersos sobre un mismo acto jurídico. Siendo aplicable al presente caso, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, que dispuso la improcedencia de una segunda demanda tutelar que tenga los mismos fundamentos y busque un mismo efecto a una anteriormente presentada; es decir, que ambas tengan el mismo objeto procesal