Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifiesta que la Jueza de garantías realizó una mala interpretación del art. 53.1 del CPCo, el cual se refiere a resoluciones que están suspendidas dentro de algún proceso en ejecución; respecto al caso presente, la Resolución cuestionada ya fue ejecutoriada y la acción de libertad fue rechazada.