AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
II.2.
El AC 0387/2017-RCA de 24 de octubre señaló: “El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto; pues estaría activando dos mecanismos jurídico constitucionales paralelos, cuyas resoluciones podrían ser contradictorias entre sí, lo cual implicaría un indebido uso de los medios estatales para proteger derechos fundamentales, así como también generaría inseguridad jurídica, pues se obtendrían dos resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo cumplimiento si bien es obligatorio, serían de imposible ejecución, ante la posible contradicción existente, ingresando el accionante en una situación procesal ambigua e irregular. Si dicha situación es advertida por el juez o tribunal de garantías, corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa.
Consecuentemente, si bien fue correcto el análisis realizado por el Tribunal de garantías, no fue correcta la normativa aplicada, pues el art. 53.1 del CPCo, se refiere al cuestionamiento -vía acción de amparo- de resoluciones, que puedan ser modificadas por un recurso posterior o medio de defensa, pero dentro del proceso judicial o administrativo del cual emerge la acción de amparo interpuesta; por ello se considera que los recursos o medios de defensa a los que se hace alusión, se constituyen en mecanismos intra procesales, y no así en una nueva acción tutelar, que más bien se trata de un mecanismo extra procesal”.