AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Solvendo de 12 de marzo de 2015, emitido por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y en consecuencia, la Nota de Cargo 011/15 de 20 de febrero de 2015, y se dé por consolidado todo lo percibido por su persona por concepto de renta de viudez en su condición de derechohabiente de su finado esposo, Francisco García Conde, hasta el momento de la suspensión de la renta por parte del SENASIR. Disponiéndose que en caso de incumplimiento o desobediencia a la Resolución, por parte de los demandados o por interpósita persona remita antecedentes al Ministerio Público, para su procesamiento penal en el cumplimiento de la Disposición Final Cuarta del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- II.4. Análisis del caso concreto