AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-RCA

Fecha: 21-Feb-2018

II.4.  Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que en el presente caso Delfina Flores Pérez Vda. de García no cumplió con el principio de subsidiariedad, fundamentando que la accionante no interpuso contra el Auto de Solvendo las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle de acuerdo al art. 32 inc. c) del DL 10173, instancia que la accionante no agotó.

No obstante, dicho Tribunal no consideró que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se establecen determinadas situaciones, por las cuales se hace una excepción al principio de subsidiariedad al tratarse del caso de acciones de defensa interpuestas por personas adultas mayores, a quienes no es necesario exigir que previamente a la interposición de la acción de amparo constitucional agoten los recursos ordinarios o administrativos que les franquea la ley para la protección de sus derechos y garantías constitucionales supuestamente conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución. 

De la revisión de los antecedentes de la acción, se tiene que Delfina Flores Pérez Vda. de García cuenta con ochenta y un años de edad, de acuerdo al certificado cursante a fs. 102, por lo que es una persona adulta mayor, a la cual no se le podía exigir el agotamiento de la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, por pertenecer a un grupo de protección prioritaria; en consecuencia, correspondía hacer abstracción al principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa.

En tal sentido, al quedar desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción, habiendo la accionante cumplido con el principio de inmediatez al haber presentado la presente acción tutelar dentro del plazo de los seis meses, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.