AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
improcedencia
La Sala señalada supra, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 158 a 159 declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por no haber cumplido con el principio de subsidiariedad, fundamentando que la accionante pretende la anulación del Auto de Solvendo de 12 de marzo de 2015, pronunciado por la Jueza demandada, así como de la Nota de Cargo 011/15 emitida por el SENASIR, pero que no consideró que de acuerdo al DL 10173, que regula el juicio coactivo social estableciendo en su art. 32 inc. c) que contra el Auto de Solvendo el ejecutado podrá dentro del término del tercer día, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle, instancia que no agotó.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- II.4. Análisis del caso concreto