AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

i)

Solicitando se revoque la Resolución señalada, la accionante refiere que: i) Las sentencias consideradas por el Tribunal de garantías no son vinculantes, por lo que la Resolución impugnada es incongruente; ii) El Tribunal de garantías no advirtió que en el caso LPZ1603676 precluyó la fase preparatoria de investigación, por lo que, no corresponde presentar un incidente de actividad procesal defectuosa; iii) La devolución de obrados no significa que la fase preparatoria este vigente, porque la misma concluyó con la presentación de la acusación en el marco de lo establecido en el art. 16.II de la LOJ y está prohibido retrotraer las etapas concluidas, excepto por la vulneración de su derecho a la defensa como es su caso, donde debe resolverse incidentes pendientes de la etapa preparatoria, como los que planteó, que le fueron tutelados por otra acción de amparo constitucional, por lesión a la tutela judicial efectiva por retardación de justicia; iv) La Jueza demandada debió resolver los incidentes el 12 de enero de 2018; empero, sorprende con su ilegal decreto de 19 del mismo mes y año; y, v) La Resolución de la “jueza de garantías” es de cumplimiento obligatorio y que aún no se materializa por el indebido decreto de 19 de enero de 2018.