AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
improcedencia
La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 82 a 83 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: 1) La Jueza de Instrucción Penal en el desarrollo de la fase preparatoria de investigación tiene el control jurisdiccional, velando que las partes dentro de un proceso lleven adelante sus pretensiones conforme lo señala el art. 279 del CPP y cuyas decisiones que vulneren o desconozcan derechos y garantías constitucionales, deben ser reclamadas mediante la actividad procesal defectuosa de carácter absoluto, en una de las modalidades que señala el art. 169 del CPP, que en ese caso no fue suscitado como señalado, por lo que debió ser denunciado ante la misma autoridad quien se encuentra con el control jurisdiccional en caso de existir vulneración de derechos durante la sustanciación de la etapa preparatoria, existiendo un recurso legal que no fue activado; y, 2) No se agotaron las vías legales correspondientes, no pudiendo utilizarse esta acción como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, incurriendo en la improcedencia de la acción por inobservancia del principio de subsidiariedad previsto en el art. 129.I de la CPE concordante con el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).