En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la DCP 0002/2018 de 27 de febrero, correlativa a la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, respecto a la declaración
Fecha: 27-Feb-2018
CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
El art. 48 (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL) del proyecto reformulado de Carta Orgánica Municipal de Mairana, en su numeral 10, establece “Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal de Mairana para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los noventa (90) días de su gestión”.
El precepto mencionado, al establecer que en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, de Ordenamiento Urbano y Territorial, el Alcalde debe asegurar su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional; de manera que, dicha redacción solo parcialmente cumple con la previsión constitucional del art. 302.I.6 de la Norma Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas de los Gobierno Autónomos Municipales, establece la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena”; y, no asumió, ninguna previsión para efectivizar la coordinación con las NPIOC, en la elaboración de los referidos Planes y su compatibilización con los modos propios de vida y de gestión territorial de las NPIOC existentes en dicha jurisdicción municipal; sin embargo, se entenderá que, por imperio de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, el Gobierno Municipal de Mairana, debe coordinar también con las NPIOC de su jurisdicción municipal, la elaboración de los indicados Planes.
De manera que, la suscrita Magistrada, procedió con la firma de la Declaración Constitucional Plurinacional 0002/2018, que declaro la compatibilidad del art. 48 núm. 10 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Mairana, en el entendido de que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos al cumplimiento de los preceptos, principios y valores establecidos en la Norma Suprema; de donde resulta que la coordinación con las NPIOC que puedan resultar involucrados en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, de ordenamiento territorial y uso de suelos, es un imperativo, y permitirá establecer mecanismos que garanticen el respeto y la vigencia plena de los derechos de estos pueblos, como ser a la libre determinación, a la protección de sus lugares sagrados, a vivir en un medio ambiente sano con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio, entre otros, conforme a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente Voto.