En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la DCP 0002/2018 de 27 de febrero, correlativa a la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, respecto a la declaración
Fecha: 27-Feb-2018
II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con Autonomías
La plurinacionalidad establecida como base del nuevo modelo de Estado, de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) implica por una parte el pluralismo político, económico, jurídico y cultural; es decir, el reconocimiento de todas las formas de vida de todas y todos sus habitantes, que implica la vigencia de los diversos sistemas de organización social, económico, político, jurídico y cultural que se practica en nuestra sociedad, es así que el art. 3 de la Norma Suprema dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
En este contexto, como parte del nuevo diseño del Estado y la distribución del poder, se estableció también una pluralidad de posibilidades para el ejercicio de la autonomía en las entidades territoriales; así, tenemos las autonomías departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina, y tratándose de estas últimas, se puede acceder tanto vía conversión de los territorios indígena originario campesino en autonomía o vía conversión de los municipios en los que ancestralmente estas naciones y pueblos tuvieron sus territorios, en este caso mediante referéndum aprobatorio de la población de la jurisdicción municipal.
Ahora bien, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y preexistencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social, en suma, su existencia misma, por lo que el Estado a través de todos sus niveles debe respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la CPE a las mismas, por cuanto dicha participación debe efectivizarse asimismo en el proceso autonómico en este caso del nivel municipal y especialmente, a través de la inclusión de la forma de democracia comunitaria en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, en el desarrollo de las competencias del nivel municipal, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en Distritos Indígenas Originario Campesinos, respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.