En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la DCP 0002/2018 de 27 de febrero, correlativa a la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, respecto a la declaración
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la DCP 0002/2018 de 27 de febrero, correlativa a la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, respecto a la declaración

Fecha: 27-Feb-2018

tienen derecho a la libre determinación, a la protección de sus lugares sagrados, a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas

En virtud a ello, el Constituyente no solo ha previsto que la elaboración de los planes de ordenamiento del territorio, uso y ocupación de suelos, tengan que compatibilizarse con los planes Nacional y Departamental o de las Autonomías Regionales e Indígena Originario Campesinas próximas; sino que, al interior de la jurisdicción territorial municipal, deben realizarse de manera participativa, y en caso de existir naciones y pueblos indígena originario campesinos, ineludiblemente deben ser coordinados con estos. En este último caso, se entiende que  dicha coordinación responde, a que  en el marco del artículo 30.II de la Norma Suprema, las NPIOC tienen derecho a la libre determinación, a la protección de sus lugares sagrados, a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.