En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la DCP 0002/2018 de 27 de febrero, correlativa a la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, respecto a la declaración
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la DCP 0002/2018 de 27 de febrero, correlativa a la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, respecto a la declaración

Fecha: 27-Feb-2018

II.2.

La Norma Suprema en su art. 302.I.6 y 42, como parte de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos estableció la  “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena” y la “Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional”

Por su parte, el Plan de Ordenamiento Territorial, es una herramienta para organizar y articular el territorio de acuerdo a sus potencialidades, limitaciones; orientar las inversiones, a través de la formulación e implementación de políticas de uso y de ocupación del territorio; promover el uso adecuado de los recursos naturales; optimizar el acceso a servicios de salud, educación como servicios básicos, así también la localización de las infraestructuras vial y de apoyo a la producción; identificar y contribuir al manejo sostenible de áreas de fragilidad ecológica, riesgo,  vulnerabilidad, así como las áreas de protección y lugares sagrados de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.