SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S1

Fecha: 14-Feb-2018

a)

Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 2 de octubre de 2017, cursante a fs. 51 y vta., refirió que: a) El Auto Interlocutorio 294/2017, por el que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, fue emitido en el marco del debido proceso, de la seguridad jurídica y de los límites del principio de legalidad y seguridad jurídica; b) El razonamiento adoptado en el referido Auto se encuentra debidamente fundamentado en base a los argumentos y a la documentación presentada; c) Contra el mencionado fallo, el accionante interpuso recurso de apelación incidental; y, d) En el caso, no se cumple ninguna de las condiciones previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) para la procedencia de la acción de libertad.

El accionante por medio de sus representantes estima como vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente ausencia de fundamentación y carencia de motivación, así como los principios de congruencia y seguridad jurídica en relación con los derechos a la libertad y a la vida; y, el principio de celeridad, por cuanto: a) La Jueza demandada rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva con argumentos confusos y contradictorios; además, no consideró ni valoró la prueba que demuestra su situación de adulto mayor como tampoco su delicado estado de salud, ni que se encuentra detenido preventivamente por el lapso de un año y nueve meses; y, b) Habiendo interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva -18 de septiembre de 2017-, la Jueza demandada, no remitió los antecedentes ante el superior en grado para su resolución, a pesar de haber transcurrido más de trece días desde la interposición de la apelación.