SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S1
Fecha: 14-Feb-2018
Fragmento 3
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, por Auto Interlocutorio 294/2017 de 18 de septiembre, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, vulnerando el debido proceso, pues incurrió en ausencia de fundamentación y motivación, además de “romper” los principios de congruencia y seguridad jurídica en relación con el derecho a la libertad y la vida, en razón a que no ingresó al análisis de fondo con el argumento de que su persona no “…atacó la resolución primigenia que propició la medida cautelar de la detención preventiva…” (sic); por otra parte, de manera confusa y contradictoria, señaló que: “…el incidentista no habría demostrado ni fundamentado qué es lo que quería desvirtuar con su prueba…” (sic); finalmente, la autoridad demandada no tomó en cuenta su situación de adulto mayor y su delicado estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR