SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S1
Fecha: 27-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, se presentó una querella y ampliación de la misma por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad ideológica, estafa, estelionato y “agravación” en caso de víctimas múltiples; querella y ampliación que merecieron la Resolución de rechazo de 16 de marzo de 2016, por no haberse acumulado suficientes “actos” de investigación para emitir la imputación formal, motivo por el cual los querellantes objetaron dicha Resolución, la cual fue resuelta mediante Resolución Jerárquica ERVA OR-OD 374/2016 de 30 de mayo, disponiendo la revocación de la resolución de rechazo y en consecuencia, la prosecución de la investigación, bajo el argumento que los fiscales corporativos debían acumular nuevos elementos objetivos orientados a corroborar la existencia de los hechos denunciados, la responsabilidad penal o en su caso las causas eximentes de autoría.
En ese sentido, si bien el 16 de junio de 2016, los fiscales de materia presentaron nueva imputación formal, los mismos no cumplieron con la Resolución Jerárquica, puesto que no realizaron ningún acto de investigación como tampoco acumularon nuevos elementos objetivos de investigación o de prueba que orienten a la existencia del hecho denunciado o de elementos eximentes de participación, de ahí que, interpuso ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado- incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa; empero, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2017, el mismo fue rechazado in limine, con el argumento de que fue planteado extemporáneamente, es decir, fuera de los diez días establecidos por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, efectuando una interpretación arbitraria e ilegal -al interpretar que los incidentes tienen el mismo tratamiento que el planteamiento para las excepciones-, y no así conforme al principio de favorabilidad, contrariando la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación de la SCP 0513/2017-S2 con relación al plazo para la interposición de incidentes dentro de la tramitación de un proceso penal
- Bajo esta lógica, queda claro que los incidentes no están sometidos al plazo previsto por el art. 314 del CPP, pues bajo un razonamiento diferente, las partes procesales quedarían en un estado absoluto de indefensión durante la tramitación de la causa, pues vencido el plazo de los diez días computables desde el inicio de investigación, se verían impedidos de denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa que pudiera suscitarse de forma posterior al plazo antes señalado lo cual es constitucionalmente inadmisible, toda vez que el derecho a la defensa en la vía incidental debe ser ejercido desde el inicio hasta la finalización de una causa penal;
- 1)
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Otras consideraciones
- CONFIRMAR