Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S1
Fecha: 27-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, por cuanto habiendo planteado incidente de nulidad de imputación por defecto absoluto, el mismo fue rechazado in limine, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2017, bajo el fundamento que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, efectuando una interpretación arbitraria e ilegal al asumir que los incidentes tienen el mismo tratamiento que el planteamiento para las excepciones, contrariando además la SCP 0513/2017-S2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación de la SCP 0513/2017-S2 con relación al plazo para la interposición de incidentes dentro de la tramitación de un proceso penal
- Bajo esta lógica, queda claro que los incidentes no están sometidos al plazo previsto por el art. 314 del CPP, pues bajo un razonamiento diferente, las partes procesales quedarían en un estado absoluto de indefensión durante la tramitación de la causa, pues vencido el plazo de los diez días computables desde el inicio de investigación, se verían impedidos de denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa que pudiera suscitarse de forma posterior al plazo antes señalado lo cual es constitucionalmente inadmisible, toda vez que el derecho a la defensa en la vía incidental debe ser ejercido desde el inicio hasta la finalización de una causa penal;
- 1)
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Otras consideraciones
- CONFIRMAR