SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
a)
Solicita se otorgue la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se conmine al Director de la Unidad Educativa Héroes del Pacífico de la localidad Pichaca (Saihuana) - Estancia Okoruro, distrito Calacoto, provincia Pacajes del departamento de La Paz, para que remita sus notas donde corresponda; y, b) Se “autorice la distrital de El Alto para que pueda ingresar a cualquier colegio con resguardo de los antecedentes de los hechos ocurridos” (sic).
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta para el análisis, cuatro temáticas: a) La tutela inmediata del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; b) La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad; c) Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes; d) Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto; y, e) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La tutela inmediata del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.3. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes
- personas menores de dieciocho años de edad
- III.
- Fragmento 19
- III.4. Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto
- Fragmento 21
- 1) La restitución
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- ii)
- v)
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado