Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de octubre de 2017 en la comunidad Antacollo, provincia Pacajes del departamento de La Paz, fue víctima de violencia sexual, hecho que ocurrió también en anteriores oportunidades, por autoría de sus primos consanguíneos en línea materna; de lo que derivó un diagnóstico psicológico de “ideación y pensamiento suicida”, resultante de una evaluación psicológica como menor de edad, en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 3 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento, que precautelando su vida, determinó que requería de apoyo terapéutico en un centro especializado de esta ciudad, donde debió ser trasladada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La tutela inmediata del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.3. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes
- personas menores de dieciocho años de edad
- III.
- Fragmento 19
- III.4. Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto
- Fragmento 21
- 1) La restitución
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- ii)
- v)
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado