SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
i)
La parte accionante denuncia el riesgo que corre la vida de su representada; toda vez que, como resultado de la violencia sexual de la que fue víctima en reiteradas oportunidades, presenta un diagnóstico de “ideación y pensamientos suicidas”; por lo que a fin de precautelar su vida, que se encuentra en peligro, se requiere su traslado a la ciudad de El Alto del departamento de La Paz -distante al lugar donde estudia la menor-, para recibir apoyo en un centro especializado; con esta finalidad, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 3 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitó al Director de la Unidad Educativa, ahora demandado, que pueda colaborar con los trámites para el traspaso de la menor a otro centro educativo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, el demandado no colaboró con lo solicitado; por lo que, pide la concesión de la tutela; y en consecuencia: i) Se conmine al Director demandado proceder con la remisión de las notas; y, ii) Se autorice a la Dirección Distrital de Educación de El Alto, para que la menor pueda ingresar a cualquier colegio, resguardando la confidencialidad de los hechos ocurridos.
i) ORDENAR al Director de la Unidad Educativa Héroes del Pacífico de la localidad Pichaca (Saihuana) - Estancia Okoruro, distrito Calacoto, provincia Pacajes del departamento de La Paz, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, bajo la supervisión del Director Distrital de Educación de El Alto, efectivice el traslado de unidad educativa de la adolescente víctima de violencia sexual, de esa localidad a la ciudad de El Alto, lugar en el que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto, dispuso recibiría apoyo en el Centro de Atención Terapéutico MINA ENDA-BOLIVIA; y realice, sin necesidad de petición de parte y de manera gratuita, todos los trámites administrativos conducentes a este fin, cuidando de resguardar la reserva de su identidad, en protección del derecho a la imagen y la confidencialidad, conforme dispone el art. 144.I y II del Código Niña, Niño y Adolescente;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La tutela inmediata del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.3. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes
- personas menores de dieciocho años de edad
- III.
- Fragmento 19
- III.4. Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto
- Fragmento 21
- 1) La restitución
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- ii)
- v)
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado