SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

i)

La parte accionante denuncia el riesgo que corre la vida de su representada; toda vez que, como resultado de la violencia sexual de la que fue víctima en reiteradas oportunidades, presenta un diagnóstico de “ideación y pensamientos suicidas”; por lo que a fin de precautelar su vida, que se encuentra en peligro, se requiere su traslado a la ciudad de El Alto del departamento de La Paz -distante al lugar donde estudia la menor-, para recibir apoyo en un centro especializado; con esta finalidad, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 3 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitó al Director de la Unidad Educativa, ahora demandado, que pueda colaborar con los trámites para el traspaso de la menor a otro centro educativo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, el demandado no colaboró con lo solicitado; por lo que, pide la concesión de la tutela; y en consecuencia: i) Se conmine al Director demandado proceder con la remisión de las notas; y, ii) Se autorice a la Dirección Distrital de Educación de El Alto, para que la menor pueda ingresar a cualquier colegio, resguardando la confidencialidad de los hechos ocurridos.

i)         ORDENAR al Director de la Unidad Educativa Héroes del Pacífico de la localidad Pichaca (Saihuana) - Estancia Okoruro, distrito Calacoto, provincia Pacajes del departamento de La Paz, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, bajo la supervisión del Director Distrital de Educación de El Alto, efectivice el traslado de unidad educativa de la adolescente víctima de violencia sexual, de esa localidad a la ciudad de El Alto, lugar en el que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto, dispuso recibiría apoyo en el Centro de Atención Terapéutico MINA ENDA-BOLIVIA; y realice, sin necesidad de petición de parte y de manera gratuita, todos los trámites administrativos conducentes a este fin, cuidando de resguardar la reserva de su identidad, en protección del derecho a la imagen y la confidencialidad, conforme dispone el art. 144.I y II del Código Niña, Niño y Adolescente;