SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó in extenso en el contenido de la presente acción de libertad y ampliando la misma, manifestó que: a) La Jueza demandada tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir obrados al Tribunal superior, previo sorteo a una de las salas penales; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada no cumplió con su labor jurisdiccional e intentando justificar su inactividad procesal, señaló que la apelación únicamente fue formulada sin el cumplimiento de recaudos para las fotocopias de sus antecedentes; y, b) No obstante que la autoridad demandada manifestó que cumplió con la remisión de obrados, al haber tenido conocimiento de la interposición de la presente acción de libertad, no es aplicable la sustracción de materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)