SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2017 de 24 de octubre, cursante de fs. 16 a 19, concedió la tutela solicitada, sin disponer el cumplimiento de la remisión extrañada al haberse encontrado efectivizada, argumentando que la autoridad demandada adjuntó a su Informe el Oficio de remisión de obrados originales de la apelación de la Resolución 537/2017 a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, evidenciando que fue recepcionada el 24 de octubre de igual año a horas 17:05; concluyendo de ello, que dicha apelación fue remitida después de doce días de la consideración de la medida cautelar, vulnerando los derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por no haber remitido actuados procesales de la apelación mencionada, en el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)