SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y otros, en audiencia de consideración de medidas cautelares, interpuso incidente de aprehensión ilegal, mismo que fue declarado favorable; sin embargo, en el desarrollo de la audiencia buscaron de manera forzada su supuesto grado de participación en el hecho, que dio lugar a la determinación de su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, decisión que fue apelada de forma verbal; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, transcurrieron once días sin que dicha apelación haya sido remitida al Tribunal de alzada; razón por la cual, interpone la acción de libertad de pronto despacho, argumentando que todas las solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, especialmente la apelación a una medida cautelar, debe ser tramitada con la debida celeridad sin dilación alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)