SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes y conforme los datos consignados en la parte conclusiva del presente fallo constitucional, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rommel Mateo Paredes Quisbert, por la presunta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y otros, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Nota de 12 de octubre de 2017, remitió obrados en originales por apelación de la Resolución 537/2017, a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, contiene el cargo de recepción de 24 de igual mes y año a horas 17:05.

           En ese marco, se advierte que el accionante interpuso recurso de apelación incidental de manera verbal en audiencia de medidas cautelares, celebrada el 12 de octubre de 2017; y la autoridad demandada, si bien señaló envío del recurso adjuntando una Nota de remisión de 12 del citado mes y año, recién envió dicha apelación al Tribunal de alzada el 24 del mismo mes y año -un día después de la formulación de la presente acción de libertad-, permitiendo que transcurran once días desde la fecha de interposición de apelación hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar -23 de octubre de 2017-; es decir, que no envió dentro del plazo de veinticuatro horas, previsto por el art. 251 del CPP.

           Por lo mencionado, siendo que el plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación incidental fue sobrepasado, la autoridad judicial -hoy demandada- provocó una demora excesiva e injustificada en la tramitación de un recurso directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del impetrante de tutela -entre estos, el recurso de apelación que debe ser tramitado con la debida celeridad procesal-, incurriendo en una dilación indebida; por ello, corresponde la aplicación del entendimiento establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho.