Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0040/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
II.3.1. Con relación al
El procesamiento indebido alegado por el accionante, respecto de la actuación del Juez demandado referido al hecho que éste emitió el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2017, que declaró ejecutoriada la Sentencia 03/2016 y libró el mandamiento de internación, no obstante estar pendiente de resolución la excepción de incompetencia, cuya Resolución fue ordenada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías dentro de otra acción de libertad presentada por el demandante de tutela.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- II.3.1. Con relación al
- emitió la Sentencia 03/2016,
- II.3.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- el estándar
- MAGISTRADA