ACLARATORIO DE LA SCP 0040/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0040/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

II.3.2.     Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni

Respecto al supuesto procesamiento indebido en que incurrieron los Vocales codemandados referido a que emitieron el Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia de primera instancia, sin respetar la Resolución de procedencia de la acción de libertad, por la que se dispone que el Juez a quo resuelva la excepción de incompetencia al ser de previo y especial pronunciamiento; sobre el particular, conforme los datos del proceso, se tiene que el padre del menor accionante acudió ante dicha Sala donde se encontraba radicado en apelación restringida el expediente de su hijo, pidiendo se inhiban de resolver el recurso de apelación mientras el Juez a quo no se pronuncie sobre la excepción de incompetencia; dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal de apelación codemandado mediante Auto de Vista 024/2017 de 23 de marzo, por no existir normativa legal que autorice inhibirse momentáneamente.

Al respecto, debe considerarse que los tribunales de apelación están regidos por plazos procesales para resolver los recursos que llegan a su conocimiento, siendo además un principio de la administración de justicia la celeridad; por lo que, su actuación estuvo enmarcada en la norma. Por otro lado, como se indicó, la incompetencia planteada respecto a la actuación del Juez a quo, estaba referida al conocimiento de la audiencia de medidas sustitutivas, que en los hechos no se verificó, por lo mismo, no existe agravio que vulnere el derecho a la libertad del menor accionante.

Finalmente, respecto al reclamo que los Vocales codemandados no resolvieron la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, conforme los antecedentes del caso, se puede evidenciar que tal solicitud fue presentada cuando los Vocales codemandados ya habían resuelto la apelación restringida; razón por la que, mediante decreto de 6 de abril de 2017, el Vocal semanero indicó que al haber emitido Resolución en apelación, perdieron competencia; en consecuencia, debían presentar su solicitud ante el Juez de la causa.

Como se puede advertir, tampoco existe ningún acto ilegal que vulnere derechos, pues la solicitud de extinción de la acción fue presentada en forma extemporánea. Por otro lado, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, en la Resolución revisada, afirmó que del análisis del expediente, la excepción fue presentada y resuelta en el juicio oral.